viernes, 16 de octubre de 2009

HIS TEMA I part7 La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812







3. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCION DE 1812



3.1 LA CONVOCATORIA DE CORTES

La Junta Suprema Central decidió disolverse en enero de 1810, no sin antes iniciar un proceso de convocatoria de Cortes. Mientras se reunían las Cortes se mantenía una regencia formada por cinco miembros.

El proceso de elección de diputados a Cortes y su reunión en Cádiz fueron difíciles dado el estado de guerra, y en muchos casos se optó por elegir sustitutos entre las personas presentes en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas.



3.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Se promulgó el 19 de Marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoció popularmente como “La Pepa”. Era un texto largo, de 384 artículos.

La Constitución contiene una declaración de derechos del ciudadano: la libertad de pensamiento y opinión, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición, la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuo que componen la nación española.

La soberanía residía esencialmente en la nación, es decir, era ésta la que tenía el derecho exclusivo de establecer sus leyes fundamentales.

La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes y no en el derecho divino. El poder legislativo correspondía a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales.

El parlamento era unicameral y se integraba por las Cortes

a) Reformas sociales: Significaron la abolición de la sociedad estamental y el nacimiento de una sociedad de clases al decretar la igualdad ante la ley. Además la administración quedaba en manos del Estado, no en manos particulares. Dos fueron las medidas fundamentales

Abolición de los Señoríos (6-10-1811): con este decreto de los diputados de Cádiz realizan las siguientes acciones.

-Hacen desaparecer las jurisdicciones señoriales y eclesiásticas; el Estado pasa a nombrar los cargos públicos.

-Desaparecen los privilegios; se decreta la igualdad ante la ley.

-Los nobles no pierden sus tierras en beneficio de los campesinos; si se proyecta una desamortización eclesiástica.

2. Abolición de la Inquisición: Se decreta la desaparición de este tribunal eclesiástico.



b) Reformas económicas: Pretendieron sustituir las relaciones feudo-señoriales por las propias del Liberalismo económico o capitalismo.

1. Agricultura: No se proyectó una reforma agraria que repartiera la tierra entre los campesinos. Sólo se desvinculaban las tierras aboliendo los mayorazgos y desamortizando las propiedades eclesiásticas y comunales.

2. Ganadería: Se suprimió la Mesta.

3. Industria: Se suprimen los gremios.



1 comentario:

  1. ARREGLAD ESTA ENTRADA, POR FAVOR.

    EL ENLACE ROTO A LA CONSTITUCIÓN DE 1812 YA ESTÁ BIEN.

    TOUS

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