miércoles, 24 de marzo de 2010

HIS TEMA VIII part 1 El Sistema de la Restauración


EL RÉGIMEN DE LA RESTAURACIÓN      
     CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANOVISTA
 
I INTRODUCCIÓN
Tras el fallido intento de instaurar un régimen democrático durante el Sexenio (1868-1874), se restauró la monarquía borbónica y España volvió al liberalismo censitario. El nuevo sistema político, ideado por Cánovas del Castillo, se fundamentó en la alternancia en el poder de dos grandes partidos, el conservador y el liberal.
La Restauración duró más de cincuenta años, desde el pronunciamiento de Martínez Campos en 1874 hasta la proclamación de la Segunda República en 1931.

 
II CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANOVISTA
1. EL SISTEMA POLÍTICO DE LA RESTAURACIÓN
El pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874, acogido por el ejército y las fuerzas políticas conservadoras, significó la restauración de la monarquía e la persona de Alfonso XII. El político clave del momento fue Antonio Cánovas, que asumió la regencia hasta el regreso del rey en enero de 1875.
Antonio Cánovas fue un político nacido en Málaga, estudió Derecho y participó activamente en la revolución de 1854 -se le atribuye la redacción del Manifiesto del Manzanares-. Como miembro de la Unión Liberal fue ministro en 1864 y 1865, en la última etapa del reinado de Isabel II. Durante el Sexenio Democrático evolucionó hacia posturas conservadoras y se opuso tanto a la monarquía de Amadeo de Saboya como a la Primera República. Lideró la minoría conservadora en las Cortes y defendió la necesidad de restaurar la monarquía de los Borbones
Para conseguir su propósito, se propuso dos objetivos: elaborar una constitución que vertebrase un sistema polí­tico basado en el bipartidismo y pacificar el paí­s poniendo fin a la guerra de Cuba y al conflicto carlista.
a)La Constitución de 1876: La Constitución elaborada en 1876 es una clara muestra del liberalismo doctrinario, caracterizado por el sufragio censitario y la soberaní­a compartida entre las Cortes y el rey.
La Constitución consideraba a la monarquía como una institución superior, incuestionable, permanente y al margen de cualquier decisión polí­tica. Constituí­a un poder moderador que debí­a ejercer como árbitro en la vida polí­tica, es lo que entendí­a Cánovas como Constitución interna. Las Cortes eran bicamerales. Tení­a un planteamiento muy centralista. Muchos derechos pero en la polí­tica las leyes ordinarias los negarán. Tení­a sufragio censitario y en 1890 se decreta el sufragio universal masculino. Y la división de poderes queda muy desdibujada y la figura del rey muy fortalecida.


b)Bipartidismo y turno pacífico: Antonio Cánovas del Castillo introdujo un sistema de gobierno basado en el bipartidismo y en la alternancia en el poder de los grandes partidos dinásticos, el conservador y el liberal. Se aceptaba, por tanto, que habría un turno pací­fico de partidos que aseguraría la estabilidad institucional mediante la participación en el poder de las dos familias del liberalismo y pondrí­a fin a la intervención del ejército en la vida política.

1.2 El fin de los conflictos bélicos.
La estabilidad del régimen se vio favorecida por el fin de las guerras carlista y cubana.
a)      La intervención del ejército al mando de Martínez Campos forzó finalmente la rendición de los carlistas en Cataluña, Aragón y Valencia. Sin embargo, el conflicto continuó unos meses más en el País Vasco y Navarra, hasta su total rendición en 1876. Carlos VII cruzó la frontera francesa hacia el exilio y la guerra se dio por finalizada en todo el territorio.
La consecuencia inmediata de la derrota carlista fue la abolición definitiva del régimen foral.
b)      El final de la guerra carlista permitió acabar más fácilmente con al insurrección cubana (Guerra de los Diez Años, 1868-1878). Como resultado de la actuación militar y de la negociación con los insurrectos, en 1878 se firmó la Paz de Zanjón. En ella se incluía una amplia amnistía, la abolición de la esclavitud (aprobada en 1888) y la promesa de reformas políticas y administrativas por las que Cuba tendrá representantes en la Cortes españolas. El retraso o incumplimiento de estas reformas provocaría el inicio de un nuevo conflicto en 1889 (Guerra Chiquita) y la posterior insurrección de 1895.

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